Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 12 mar 2020
En el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
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