Art. [preambulo]
En vigor desde 24 mar 2023
El artículo 3.4 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, dispone que los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.
Por su parte, el artículo 4.3 del citado Real Decreto, dispone que el personal de la Guardia Civil en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo en las condiciones que se determinen en las normas que se dicten en su desarrollo.
Asimismo, el artículo 9.2 del mentado Real Decreto prescribe que, cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, el personal de la Guardia Civil podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.
En el mismo sentido, el artículo 15.4 de la precitada norma dispone que las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.
Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados, mediante el artículo único de esta orden se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
El capítulo I de las normas se divide en tres secciones: en la primera se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma; en la segunda las normas generales de uso de la uniformidad, que incluye las autoridades competentes para determinar las distintas modalidades de uniforme a utilizar, el uso de la prenda de cabeza y la colocación y uso de las condecoraciones, y en la tercera se dictan normas para supuestos específicos de uso de la uniformidad, como las referidas al bastón de mando, al sable y al arma corta, así como a los uniformes tradicionales e históricos.
En el capítulo II se describen, en la sección 1.ª los tipos y modalidades de uniforme, desarrollándose su composición en el anexo I, así como las prendas específicas para las guardias civiles en estado de gestación, posteriormente desarrolladas en el anexo II, y en la sección 2.ª se incluyen las normas de utilización de los distintos tipos y modalidades, describiéndose los actos en los que se utilizará cada uno de ellos y las especificidades correspondientes.
Por último, en el capítulo III, se establecen tres secciones, dedicadas a la clasificación y, en su caso, descripción o colocación de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme, respectivamente, complementado con el anexo IV, en el que se definen las distintas zonas del uniforme en las que se colocan los distintivos según su clasificación.
Finalmente, además de los anexos reseñados anteriormente, en el anexo V se recoge la descripción del distintivo de consideración de Suboficial, regulada su concesión en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil.
En definitiva, esta orden concreta las cuestiones relacionadas con la composición, descripción y uso de los diferentes tipos y modalidades de uniforme, y clasifica y describe los emblemas, divisas y distintivos a ostentar, todo ello con la finalidad de que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.
Por todo lo anterior, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a cabo las normas de uniformidad en la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo, conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para regular las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2023/03/02/pcm208#preambulo-pr