Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Distintivos

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 mar 2023
Los gastos que se deriven de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.
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