Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad

Art. 8

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En vigor desde 24 mar 2023
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las prendas identificativas y, en su caso, accesorios, complementos y distintivos especiales que utilizará el personal de la Guardia Civil en aquellas ocasiones en que, conservando sus divisas y emblemas específicos, utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre. 2. Al personal que se encuentre en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, le serán de aplicación general las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y las presentes normas en cuanto al uso de las prendas u otros elementos constitutivos de la uniformidad de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-8