Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Distintivos

Art. 39

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En vigor desde 24 mar 2023
1. Indica la pertenencia de quien lo porte a la Guardia Civil española, facilitando así su identificación. 2. El distintivo se ostentará sobre el uniforme de servicio, así como sobre los uniformes específicos en que así se determine.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-39