Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general

Art. 25

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En vigor desde 24 mar 2023
1. Se consideran uniformes específicos aquellos que, no estando encuadrados en los artículos anteriores, se requiere su uso en determinadas actividades operativas y funcionales, según las diferentes especialidades de la Guardia Civil. También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones, los uniformes históricos de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como las correspondientes equipaciones destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen. 2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil definirá la composición y utilización de los uniformes específicos, así como las ostentaciones de los emblemas, divisas y distintivos que correspondan. Entre los anteriores estará incluido el uniforme específico para el servicio en campaña u operaciones que será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. Igualmente, será utilizado en maniobras, ejercicios tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del Ministerio de Defensa, salvo que se disponga la utilización de otra uniformidad de uso general o específica. 3. No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes específicos, con la excepción de los uniformes tradicionales e históricos, de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y en aquellos casos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo 3 de estas normas que así lo requieran.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-25