Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general

Art. 24

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En vigor desde 24 mar 2023
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo anterior, podrá hacerse uso del uniforme de interior de acuartelamiento en aquellas funciones del Cuerpo de carácter administrativo, burocrático o docente, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica. 2. La falda será de uso opcional para el personal femenino. 3. Las divisas de los uniformes de interior de acuartelamiento serán visibles en la prenda más exterior.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-24