Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general

Art. 20

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En vigor desde 24 mar 2023
1. Se podrá hacer uso de este uniforme en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos y únicamente en aquellas unidades, centros y organismos en los que dichos uniformes sean no exigibles. Se usará asimismo en los siguientes actos oficiales: – Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad. – Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono. – Entierros y funerales de Jefes de Estado. – Ceremonias de Jura de Bandera. – Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro. – Entregas de Reales Despachos al alumnado de los centros docentes de formación. – Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo. – Celebraciones de la Festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» y Santos Patronos de las Fuerzas Armadas. – Celebraciones de la Fundación de la Guardia Civil u otros aniversarios. – Día de la Fiesta Nacional, Día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar. – Los contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se haga uso del uniforme militar y no se utilice el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes a estas ceremonias utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos. 2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional. 3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.
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