Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general
Art. 20
20 / 54En vigor desde 24 mar 2023
1. Se podrá hacer uso de este uniforme en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos y únicamente en aquellas unidades, centros y organismos en los que dichos uniformes sean no exigibles. Se usará asimismo en los siguientes actos oficiales:
– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.
– Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono.
– Entierros y funerales de Jefes de Estado.
– Ceremonias de Jura de Bandera.
– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.
– Entregas de Reales Despachos al alumnado de los centros docentes de formación.
– Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.
– Celebraciones de la Festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» y Santos Patronos de las Fuerzas Armadas.
– Celebraciones de la Fundación de la Guardia Civil u otros aniversarios.
– Día de la Fiesta Nacional, Día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.
– Los contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se haga uso del uniforme militar y no se utilice el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes a estas ceremonias utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.
2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.
3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-20