Art. 2
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Art. 2

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En vigor desde 24 mar 2023
La presente orden resulta de aplicación a: a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre. b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias. c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro. d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-2