Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general

Art. 19

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En vigor desde 24 mar 2023
1. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin. 2. Este uniforme solo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional. 3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza. 4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-19