Art. 13
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad

Art. 13

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En vigor desde 24 mar 2023
El porte de arma corta con su funda en los uniformes se regulará en las disposiciones que dicte la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-13