Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad
Art. 12
12 / 54En vigor desde 24 mar 2023
El sable se utilizará, con carácter general, por los empleos de las categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales de la Guardia Civil en los siguientes casos:
a) Jefaturas de unidades de entidad sección y superiores a ésta, en las formaciones y desfiles con armas.
b) Oficiales abanderados, portaestandartes y jefes de escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.
c) Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales o a la Escala de Suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.
d) En las ceremonias de juramento ante la Bandera y en actos de relevo de mando, en la forma que se determine.
e) En formaciones y desfiles, por todo el personal de la unidad que tome parte con uniformes tradicionales e históricos que se determinen por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-12