Art. Noveno

Art. Noveno

9 / 14
En vigor desde 15 mar 2022
Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Una vez recogida la documentación y hasta ser cursada a la junta electoral, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central del detalle de estas medidas de custodia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/03/09/pcm185#noveno