Art. [preambulo]
En vigor desde 27 feb 2021
El artículo 10 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce el derecho de sufragio activo de los Guardias Civiles, quienes podrán ejercer el voto de acuerdo con lo previsto en el régimen electoral general. Ese mismo artículo encomienda a las autoridades competentes el deber de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el ejercicio de este derecho, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.
La propia Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 74 la previsión de que el Gobierno regule las especialidades respecto del voto por correo, entre otros, del personal de las Fuerzas Armadas españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior.
Dicha previsión se concreta en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta habilitan, respectivamente, a los Ministerios de Defensa y del Interior a dictar las normas que resulten necesarias para regular el procedimiento de voto por correo tanto del personal embarcado en buques de la Armada, cuando se encuentre en situaciones excepcionales vinculadas a la Seguridad Nacional, como del personal perteneciente a unidades militares terrestres o aéreas que se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en las precitadas situaciones excepcionales, y que participe o coopere con Fuerzas de los países aliados y de Organizaciones internacionales en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional.
En consecuencia, procede establecer un procedimiento específico para el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las circunstancias descritas en el párrafo anterior.
Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece que los miembros de la Guardia Civil que pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente y con la finalidad de garantizar su derecho al sufragio activo, se prevé la aplicación a dicho personal de la normativa que regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional.
En la elaboración de esta orden ministerial se han observado los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Con arreglo a los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta que la finalidad de la nueva regulación es garantizar el derecho de sufragio activo por el personal de la Guardia Civil que se encuentra desarrollando determinadas misiones incompatibles con su ejercicio, se considera que el procedimiento adoptado es el que permite optimizar en mayor medida el aprovechamiento de las posibilidades logísticas existentes, adoptándose, por su parte, el procedimiento seguido por las Fuerzas Armadas cuando el personal de la Guardia Civil se despliegue junto a ellas en operaciones militares.
Esta norma cumple también con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para la adecuada regulación del procedimiento, sin que se impongan medidas restrictivas de derechos ni más obligaciones de las necesarias para garantizar el ejercicio del derecho al voto. En tal sentido, el plazo de solicitudes está armonizado con el establecido para las personas que residen temporalmente en el extranjero y para los electores españoles inscritos en el censo electoral de los españoles residentes ausentes.
Se garantiza, además, el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
El principio de transparencia está igualmente garantizado, pues el presente proyecto normativo va dirigido a personal de la Guardia Civil y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, durante el proceso de elaboración del mismo han sido informadas y consultadas las asociaciones profesionales representativas. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la citada ley orgánica, el proyecto ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece cargas administrativas suplementarias.
En consecuencia, la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que habilitan a los titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del citado real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/02/22/pcm163#preambulo-pr