Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 feb 2021
Esta orden se aplica al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil que se encuentre en las circunstancias enumeradas en el artículo anterior y que desee ejercitar su derecho al sufragio activo, desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración.
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eli/es/o/2021/02/22/pcm163#art-2