Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 32En vigor desde 31 dic 2021
1. En base a las conclusiones obtenidas y a las propuestas de mejora incorporadas en los correspondientes informes, se elaborará un plan de mejora que consistirá en un conjunto de acciones correctoras planificadas, priorizadas, programadas y dirigidas a la mejora del centro, de la enseñanza evaluada y del propio proceso de evaluación. Dentro de estos planes de mejora se incluirán los necesarios mecanismos de seguimiento del grado de cumplimiento de las acciones correctoras que se establezcan y sus plazos de ejecución.
2. El director del centro docente elaborará el plan de mejora que se derive de los informes resultantes de las autoevaluaciones.
Este plan de mejora será revisado como consecuencia de sucesivas autoevaluaciones, incluyendo así las acciones necesarias derivadas de las nuevas conclusiones y propuestas de mejora.
3. Durante las evaluaciones externas que se realicen a un centro docente se verificará el plan de mejora vigente en el centro, que deberá ser modificado para dar cabida a las propuestas de mejora contenidas en el informe de evaluación externa.
4. Por su parte, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza elaborará un plan de mejora de acuerdo a las propuestas de mejora contenidas en los informes de evaluación externa correspondiente y según se disponga en su guía de evaluación.
5. Los planes de mejora serán elevados, con expresión de aquellas propuestas de mejora que excedan el ámbito de sus competencias, de acuerdo con cuanto se disponga en la correspondiente guía de evaluación.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-9