Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 32En vigor desde 31 dic 2021
1. A la finalización de cada una de las evaluaciones contenidas en el artículo 5 se realizarán los informes respectivos que, una vez acabados, se incorporarán a la memoria anual inmediatamente posterior de cada centro docente.
2. Los informes señalados en el apartado anterior se realizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente guía de evaluación, y contarán, al menos, con los siguientes apartados:
a) Tipo de evaluación.
b) Centro evaluado, cuando corresponda.
c) Objeto de la evaluación.
d) Tiempo transcurrido desde la última evaluación del mismo tipo.
e) Nombramiento y composición del equipo de evaluación.
f) Breve descripción del proceso de evaluación efectuado.
g) Valoración detallada de la eficacia y eficiencia de cada uno de los elementos evaluados y del proceso de evaluación efectuado.
h) Grado de adecuación y aplicación de la normativa en vigor.
i) Carencias humanas, materiales o económicas y organizativas con expresión detallada de la cuantía, deficiencias y el motivo, según corresponda.
j) Comprobación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos de las evaluaciones y comparación de los mismos con los resultados obtenidos en los informes anteriores.
k) Propuestas de mejora, tanto de la propia guía de evaluación como de la enseñanza en sus aspectos de organización del centro, personal, material, planes de estudios, perfil y régimen del profesorado, así como del régimen del alumnado, según corresponda.
l) Revisión de las acciones llevadas a cabo derivadas de los informes anteriores.
3. Los datos necesarios para la elaboración de los informes se obtendrán de acuerdo con cuanto se determine en la correspondiente guía de evaluación. No obstante, los responsables de la elaboración de cada informe podrán solicitar para poder realizar sus análisis y elaborar los informes los datos que consideren necesarios; en caso de no disponer de dicha información se deberá dejar constancia de ello, así como de las circunstancias y motivos que han dado lugar a tal carencia.
4. Junto a los informes contenidos en el apartado 1, por la Jefatura de Enseñanza se elaborará anualmente un informe anual sobre la calidad de la enseñanza, que recogerá el resumen y conclusiones de todas las evaluaciones efectuadas durante el año.
Este informe se elevará a la persona titular del Mando de Personal.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-8