Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 31 dic 2021
1. Los sistemas de evaluación establecidos en el artículo 5 se realizarán mediante las siguientes guías de evaluación: a) Guía de autoevaluación de los centros docentes. b) Guía de evaluación externa de los centros docentes. c) Guía de evaluación específica de los planes de estudios. 2. Las guías de evaluación serán aprobadas por la persona titular del Mando de Personal y contendrán, al menos, lo siguiente: a) Los procedimientos metódicos y disciplinados que dirijan o conduzcan el desarrollo de la evaluación. b) El catálogo de elementos a evaluar e indicadores, en su caso. c) Los datos y, en su caso, documentos, base para la evaluación. d) Los apoyos para la evaluación. e) El modelo de informe final, con inclusión de las propuestas de mejora. 3. Para la elaboración de estas guías de evaluación se podrán tomar como referencia el marco general para la evaluación de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, sus normas de desarrollo, así como otros modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos, siempre que se prevean todas las dimensiones o atributos relevantes de cada evaluación, se respeten las características y necesidades propias del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y se contribuya a la consecución de la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72 del Reglamento.
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