Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 32En vigor desde 31 dic 2021
1. El informe individual de competencias será realizado personalmente por el evaluador inmediato, que será el mando inmediato superior del egresado que, al menos, ostente el empleo de capitán para los egresados que hubieran accedido a las Escalas de Suboficiales y de Oficiales, y de sargento para quienes lo hubieran hecho en la Escala de Cabos y Guardias.
2. Este informe contendrá la evaluación de las competencias adquiridas por cada uno de los egresados en relación con las capacidades profesionales, y en todo caso serán objeto de valoración las competencias que configuren su perfil de egreso.
3. El informe individual de competencias se realizará transcurridos entre uno y dos años desde el momento de incorporación a la Escala de Suboficiales o de Oficiales, y a lo largo del año natural inmediato posterior a su incorporación para el personal que se incorpore a la Escala de Cabos y Guardias.
Este informe podrá estar complementado, cuando así se determine en la guía de evaluación específica, por una encuesta personal en donde el egresado expondrá si la formación recibida ha sido eficaz para la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones y cometidos.
4. Atendiendo al número de egresados, podrá establecerse que el informe individual de competencias sea realizado únicamente por un determinado número de ellos o por un porcentaje sobre el total, siempre y cuando sea representativo.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-21