Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 32En vigor desde 31 dic 2021
1. La evaluación específica de los planes de estudios de formación tiene por objeto valorar la adecuación de la formación proporcionada a los guardias civiles con los cometidos y responsabilidades que los mismos desempeñarán en su primer empleo mediante un proceso realizado por el equipo de evaluación que se nombre de acuerdo con el artículo siguiente.
2. Mediante este proceso se compararán las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil con su perfil de egreso, con el objetivo de conocer si estas competencias son adecuadas a los cometidos y responsabilidades a desempeñar, para, en su caso, mejorar los planes de estudios de formación de los guardias civiles egresados en cualquiera de las escalas del Cuerpo.
3. Esta evaluación finalizará con un informe realizado por el equipo de evaluación específica, que será resultado de la comparación de las competencias del plan de estudios evaluado con el resultado del análisis del conjunto de informes individuales de competencias, conforme a lo estipulado en el artículo 21, y con los cometidos de sus puestos de trabajo, de acuerdo todo ello con cuanto se establezca en la Guía de Evaluación Específica.
4. La evaluación específica se dirige hacia la capacidad de los planes de estudios para formar a los alumnos de la enseñanza de formación, no al alumnado considerado de forma individual, por lo que no tendrá ninguna repercusión, ni para quienes participan en el proceso como evaluadores ni para el personal egresado.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-19