Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistema de evaluación externa

Art. 17

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En vigor desde 31 dic 2021
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo a cuanto se dispone en el artículo 6, nombrará a los componentes del equipo de evaluación externa, que tendrá una composición equilibrada donde se conjuguen experiencia académica, investigadora, profesional y evaluativa, debiendo cuidarse que entre los que la integran puedan cubrir perfiles académicos y profesionales de amplia experiencia en el ámbito de la evaluación a desarrollar, así como experiencia técnica en el centro evaluado o en la metodología de la enseñanza. 2. El nombramiento de personal ajeno a la Guardia Civil que no ostente la condición de funcionario público, en ningún caso supondrá, o podrá dar lugar, a una relación funcionarial o laboral con la Administración General del Estado.
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