Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos comunes a la evaluación de los centros docentes

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 2021
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil podrá asignar a su personal, o al de sus centros docentes dependientes, determinadas funciones para el análisis y la valoración de la información y para el apoyo a los equipos de evaluación durante el desarrollo de las evaluaciones que se lleven a cabo. 2. Podrán ser funciones de este personal las siguientes: a) Facilitar y poner a disposición de los equipos de evaluación del centro docente toda la información (estadísticas, tablas, informes, documentos, etc.) que se encuentre disponible en los diferentes órganos, departamentos o unidades administrativas del centro, referida exclusivamente a las enseñanzas que se impartan (áreas de docencia e investigación). b) Proporcionar el soporte técnico al equipo de evaluación, así como otras herramientas de apoyo que pudieran ser necesarias. c) Recoger la opinión de los diferentes colectivos (profesores, alumnos mandos militares y personal de administración y servicios) mediante procedimientos de encuesta, cuando así se determine. d) Tabular y dar formato a las encuestas, de acuerdo con los requerimientos del equipo de evaluación. e) Rellenar y cumplimentar las tablas de datos sobre la enseñanza impartida en el centro. f) Garantizar la adecuada publicidad en el centro sobre el proceso de evaluación. g) Colaborar en la preparación y desarrollo de las visitas del equipo de expertos de evaluadores externos. 3. Será obligación de quienes integraron el equipo de autoevaluación que elaboró el último informe de autoevaluación anterior a la evaluación externa, el prestar los apoyos necesarios al equipo de evaluación externa que la desarrolle.
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