Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos comunes a la evaluación de los centros docentes
Art. 12
12 / 32En vigor desde 31 dic 2021
El proceso de evaluación de los centros docentes se realizará conforme se establezca en las correspondientes guías de evaluación, que deberán contar con las siguientes fases diferenciadas:
1.ª Constitución y formación del equipo de evaluación.
2.ª Planificación de las actividades de evaluación.
3.ª Obtención de la información, donde el equipo de evaluación recabará todos los datos sobre el centro docente evaluado que considere necesarios para poder llevar a cabo sus cometidos. En todo caso el equipo de evaluación deberá disponer de los informes de evaluación anteriores, tanto de autoevaluación como de evaluación externa, junto con sus respectivos planes de mejora, que no hayan sido objeto de una evaluación externa.
En las evaluaciones externas durante esta fase se deberá realizar, al menos, una visita al centro docente para la obtención de información o el contraste de los datos ya disponibles.
4.ª Análisis de la información, donde el equipo de evaluación valorará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.
5.ª Redacción del informe de evaluación, con inclusión de las correspondientes propuestas de mejora, de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 8.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-12