Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 15 ene 2021
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/14/pcm14#segundo