Art. 5
5 / 14En vigor desde 4 ene 2022
1. En las estaciones ITV/FAS podrán realizarse las siguientes inspecciones:
a) Previa matriculación.
b) Las periódicas de los vehículos establecidas en el artículo 6 de esta orden ministerial.
c) Inspecciones técnicas realizadas con ocasión de la ejecución de reformas, según el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
d) Extraordinarias, en el caso de que circunstancias especiales así lo aconsejen.
2. Igualmente, siempre que cuenten con los equipos de inspección, la documentación, los procedimientos y el personal cualificado para ello, podrán realizar las inspecciones y los informes para la obtención de la certificación ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
3. Las cabezas tractoras y los semirremolques podrán ser inspeccionados conjunta o separadamente, debiendo comprobarse por el personal encargado de la inspección, la existencia de compatibilidad en los sistemas de conexiones mecánicas, eléctricas y neumáticas entre ambas unidades.
4. Las inspecciones técnicas periódicas de vehículos destinados a obras y servicios (volquetes, quitanieves, ahoyadores, etcétera), se realizarán sobre el autobastidor como un vehículo normal.
5. Las góndolas multiejes, cabezas tractoras especiales y todos aquellos vehículos y remolques que por sus dimensiones y peculiaridades no puedan acceder a los edificios de las estaciones o a sus instalaciones pasarán la inspección por el personal técnico de la estación ITV/FAS correspondiente, en los parques de las Unidades titulares de los vehículos. Cada Ejército/ Organismo dictará las instrucciones técnicas particulares para la ejecución de las citadas inspecciones fuera de la estación ITV.
6. En el caso de que por aislamiento geográfico, grandes distancias u otras causas así lo aconsejen, se podrá autorizar a que ciertos vehículos puedan pasar las inspecciones en las instalaciones civiles disponibles en la zona. Las estaciones civiles aplicaran en las inspecciones los preceptos establecidos en esta orden ministerial y en las citadas instrucciones técnicas particulares.
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Proeli/es/o/2021/12/09/pcm1399#art-5