Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 ene 2022
1. Cada estación de inspección técnica de las Fuerzas Armadas (ITV/FAS) dependerá exclusivamente del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejercito del Aire o de la UME. Por razones de proximidad y economía, además de atender a los vehículos propios, se podrán inspeccionar el resto de vehículos de las Fuerzas Armadas, vehículos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, si por estos dos últimos se solicita de forma expresa. 2. Las estaciones de ITV/FAS deberán disponer de unos medios y equipos adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de inspección. Para ello, se cumplirá, con carácter general, los requisitos establecidos en el anexo III del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. No obstante, estos requisitos se podrán adaptar en función de las necesidades de los vehículos inspeccionados y las circunstancias de las inspecciones. Los equipos de las estaciones ITV/FAS estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Tales equipos dispondrán de los elementos necesarios para la función que deben desarrollar.
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