Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 4 ene 2022
1. Al objeto de normalizar las inspecciones, éstas cumplirán con lo establecido en esta orden ministerial, y con el fin de que exista la necesaria uniformidad que permita el análisis de los resultados, los informes de inspección estarán unificados. 2. Anualmente el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, la UME o la Guardia Real remitirán a la Dirección General de Armamento y Material la información sobre el número y resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos, así como la frecuencia de los defectos observados. 3. La citada información permitirá elaborar informes y estadísticas sobre el resultado de las inspecciones y deficiencias detectadas en los vehículos, debidas a su estado de conservación, funcionamiento y otras causas, para cada modelo, y en función de su antigüedad.
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