Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 dic 2021
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la actualización de los formularios previstos en los anexos I, II, III, IV y V de esta orden para su presentación en papel y de sus equivalentes en formato electrónico, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de dicho registro. Estos formularios serán publicados en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://administracion.gob.es).
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