Art. 1
1 / 13En vigor desde 12 dic 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esta orden tiene por objeto la regulación del Registro de Funcionarios Habilitados, (en adelante, RFH), en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho públicos vinculados o dependientes.
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Proeli/es/o/2021/12/09/pcm1383#art-1