Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 dic 2021
Para los intercambios registrales entre Administraciones Públicas no será de utilización el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General. En su lugar, se podrán utilizar las aplicaciones o sistemas de información para el tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, a través del sistema de interconexión de registros (SIR). El REG-AGE dispondrá de un modelo único de numeración para su empleo en el registro de los asientos por parte de todas las unidades.
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