Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 dic 2021
Los departamentos ministeriales, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se coordinarán con la Secretaría General de Administración Digital para la integración de sus sistemas y plataformas de registro con el REG-AGE. Las especificaciones técnicas, protocolos y formatos para la integración de sistemas y plataformas en el REG-AGE se publicarán en el Centro de Transferencia Tecnológica (CTT) del Portal de Administración Electrónica.
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