Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 15 feb 2023
1. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas funciones las llevará a cabo la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de la actividad de la Comisión. 2. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General. 3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto. 4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. 5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría: a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia. b) La preparación y redacción de las actas de las reuniones de la Comisión. c) El seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros. d) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad de la Comisión y la coordinación de su funcionamiento. e) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan. f) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.
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