Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 15En vigor desde 15 feb 2023
1. Las Vicepresidencias primera y segunda de la Comisión se ocuparán por las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior, respectivamente.
2. Corresponde a las Vicepresidencias:
a) Acompañar a la Presidencia en las sesiones constituyendo conjuntamente con esta y la Secretaría la Mesa de la Comisión.
b) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, su derecho a voto.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas titulares de las Vicepresidencias serán sustituidas por las personas que designen, a falta de asignación, asumirá la sustitución el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
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Proeli/es/o/2023/02/10/pcm126#art-7