Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 15En vigor desde 15 feb 2023
1. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:
a) La representación formal de la Comisión, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a la Presidencia.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
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Proeli/es/o/2023/02/10/pcm126#art-6