Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 15 feb 2023
1. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Comisión y de gestión de su Secretaría. 2. La Comisión y los grupos podrán celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria o bien, reunirse de forma telemática.
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eli/es/o/2023/02/10/pcm126#art-12