Art. Tercera
Título INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE EJERCEN ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUALCapítulo CAPÍTULO I

Art. Tercera

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En vigor desde 14 nov 2021
1. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse irregularmente en territorio español. b) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido. c) Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional. d) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno y dos de la instrucción segunda. e) En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje. f) Para la estancia regulada en el capítulo II y en el capítulo III de estas instrucciones, y contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia regulada en el capítulo II o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud. g) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional. 2. La empresa que contrata o traslada a un artista, técnico o profesional extranjero incluido dentro del ámbito de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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