Art. Quinta
Título INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE EJERCEN ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUALCapítulo CAPÍTULO II

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En vigor desde 14 nov 2021
Las actividades descritas en este capítulo estarán exceptuadas de la solicitud de una autorización de trabajo.
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