Art. Cuarta
Título INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE EJERCEN ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUALCapítulo CAPÍTULO II

Art. Cuarta

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En vigor desde 14 nov 2021
1. Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 90 días en cualquier período de 180 días para el desarrollo de actividades definidas en la instrucción segunda. 2. Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, no necesitarán visado para entrar y permanecer en España para ejercer dicha actividad. Al entrar en España deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social. 3. Por su parte, cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, solicitarán dicho visado el cual será tramitado como visado uniforme, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Al entrar en España, deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa ubicada en España deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.
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