Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 8 jul 2021
Téngase en cuenta que el presente Acuerdo de Consejo de Ministros se deja sin efectos y será sustituido por el Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, cuando inicie sus efectos, una vez que las limitaciones de altura de sobrevuelo previstas hayan sido publicadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), según establecen sus disposiciones transitoria única y final segunda. Ref. BOE-A-2021-11237#dt

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Pro

eli/es/o/2020/12/04/pcm1181#nota-inicial-no