Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 17 sept 2026
La Mesa de la Ciencia Pesquera tendrá las siguientes funciones de asesoramiento y debate: a) Impulsar el diálogo entre sector, ciencia, sociedad civil y Administraciones, favoreciendo un diálogo permanente. b) Presentar los principales resultados de las evaluaciones y trabajos científicos coordinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los que se sustentan las decisiones sobre política pesquera, especialmente en materia de TAC y cuotas. c) Dar suficiente visibilidad y relevancia a los proyectos y líneas de investigación en materia pesquera y ciencias marinas, coordinados, impulsados o financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, facilitando además las sinergias e interacción de todos los interesados, en el diseño y en el desarrollo de estos, buscando de esta manera la necesaria implicación de todos ellos. d) (Suprimida) e) (Suprimida) f) (Suprimida) g) (Suprimida) h) Debatir soluciones a los retos a los que se enfrenta el sector pesquero y el científico y de la innovación, no sólo en lo que se refiere a la situación de los recursos pesqueros sino también en relación con la sostenibilidad social y económica de la actividad pesquera. i) Cualesquiera otros que le encomiende la Presidencia y que se consideren que contribuyan al mejor respaldo científico de las políticas públicas pesqueras competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se suprimen las letras d), e), f) y g) por el art. único.1 de la Orden PJC/963/2026, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-19305

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eli/es/o/2022/11/22/pcm1140#segundo