Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 25 nov 2022
1. Se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Ciencia e Innovación, como grupo de trabajo permanente y consultivo al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La Mesa tendrá por finalidad debatir y asesorar en aspectos científico-tecnológicos a los órganos que ostentan su Presidencia sobre las políticas públicas relacionadas con la pesca, así como de servir de vehículo para la participación de la sociedad civil.
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eli/es/o/2022/11/22/pcm1140#primero