Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 nov 2022
La creación y el funcionamiento de la Mesa no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia e Innovación, o de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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eli/es/o/2022/11/22/pcm1140#disposicion-adicional-unica