Art. Cuarto
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1. La Mesa se reunirá, al menos, una vez al año de forma presencial, y siempre que sea convocada en tales términos por la Presidencia.
La Mesa se reunirá con carácter ordinario en la ciudad de Vigo. No obstante, podrá celebrar reuniones presenciales en otra localidad española cuando los temas a tratar correspondan a cuestiones de innovación o desarrollo tecnológico o afecten a pesquerías de otros caladeros en exclusiva.
Las demás reuniones se podrán celebrar a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Mesa se entenderá válidamente constituida de forma presencial o a distancia cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y Secretario, o de quienes les suplan.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del Comité, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros.
6. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones. El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de la reunión anual, que habrá de ser presencial.
7. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o con el Ministerio de Ciencia e Innovación, o sus organismos vinculados o dependientes, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio en caso de celebrarse fuera de Madrid.
8. El funcionamiento de la Mesa se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2022/11/22/pcm1140#cuarto