Art. 2. Objetivo

Art. 2. Objetivo

2 / 6
En vigor desde 8 nov 2022
El objetivo del presente protocolo es establecer mecanismos de coordinación y cooperación, así como canales de comunicación ágiles para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional y la difusión oportuna de la información de seguridad espacial entre los diferentes organismos con competencias en la seguridad aeroespacial, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Comité de Situación en materia de Gestión de Crisis. Este protocolo ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo de Difusión de Información de Seguridad Espacial establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial conforme a las funciones que tiene asignadas por Orden PCM/218/2020, de 13 de marzo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial. Inicialmente, se limita a la información de alertas espaciales en casos de reentradas en la atmósfera terrestre incontroladas, pero podrá extenderse en el futuro a otros eventos espaciales, que afecten a la Seguridad Nacional en el ámbito aeroespacial, a decisión del Consejo de Seguridad Nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/11/04/pcm1067#2-objetivo