Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 nov 2022
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se entenderá que la valoración de los puestos de trabajo realizada utilizando la herramienta a la que se refiere el artículo anterior reúne los requisitos formales establecidos en el citado real decreto.
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eli/es/o/2022/11/01/pcm1047#art-2