Art. 6. Aprobación y puesta en práctica

Art. 6. Aprobación y puesta en práctica

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En vigor desde 5 nov 2020
6. Aprobación y puesta en práctica El procedimiento descrito debe ser probado y entrenado, tanto en ejercicios nacionales como en ejercicios y simulacros realizados conjuntamente con otros países e instituciones de la Unión Europea. La puesta en práctica de este procedimiento permitirá su mejora y adaptación a la evolución de las campañas de desinformación, incluyendo el establecimiento de un sistema de lecciones aprendidas.
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eli/es/o/2020/10/30/pcm1030#6-aprobacion-y-puesta-en-practica