Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 6 nov 2020
Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un representante para participar en el grupo de trabajo técnico a los efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización. La dirección y coordinación del grupo de trabajo será asumida por el Departamento de Seguridad Nacional.
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