Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 6 nov 2020
1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional. 2. La Comisión de Alto Nivel analizará el borrador y procederá a su aprobación como propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional. 3. La propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional será elevada oportunamente al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable. 4. Una vez informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional y a decisión del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
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