Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 6 nov 2020
En aplicación del principio de cooperación, las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
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