Art. 8
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Art. 8

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En vigor desde 26 sept 2018
La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales tendrá la siguiente duración: a) Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria: un total de cinco cursos académicos. b) Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por promoción profesional: un total de dos cursos académicos.
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